Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva conformidad con lo previsto en el Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por culminado el procedimiento, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente una vez conste el pago total de lo acordado. Cúmplase.