Este Juzgado vista la solicitud de las partes, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden Público, dándole la HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO DE LAS PARTES, y efecto de cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente y se deja constancia de la devolución a las partes, de las pruebas consignadas al inicio de la presente audiencia.