Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la demanda incoada por los ciudadanos ALEXI PALMA, RICHAR MARCANO Y MAURO SALAZAR contra la Unique IDC, C.A., Servicios Globales de Mantenimiento, C.A., Servicios Integrales de Mantenimiento Espinoza 2000, C.A., y la Gobernación del Estado Nueva Esparta, signado con el No. OP02-L-2005-000171, en conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte actora, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabaj.....