Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.