En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación. Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.- Años 193° y 144°.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS RIVERAS D.
ES/CRD/mcs