este Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el oferente, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por concluido el procedimiento y ordenando el archivo del expediente en su debida oportunidad. Publíquese y regístrese la presente decisión.-