este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la demanda intentada por la Abogada MIRNA MILLAN MACHADO, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LILIBETH DEL VALLE RODRIGUEZ, contra el contra la Unidad de Producción "CITRICO", por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, asignada con el Nº : OP02-L-2013-000323, en conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la notificación del demandante, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas, en conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica.....