este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE NULIDAD DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS CON POSTERIORIDAD AL DÍA 04-08-2011, ASÍ COMO LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA; en tal sentido, se ordena la continuación del presente asunto, el cual se encuentra en fase de mediación. Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 97 del Decreto Nº 6.286 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, la causa quedará suspendida durante el lapso de treinta (30) días continuos a la constancia en autos de haberse practicado dicha notificación. Líbrese oficio. Cúmplase.