este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MANUEL HIPÓLITO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.673.015, contra la Sociedad Mercantil SERVICENTRO DE CAUCHOS PORLAMAR C.A., plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil SERVICENTRO DE CAUCHOS PORLAMAR C.A., a pagar al demandante ciudadano MANUEL HIPÓLITO SÁNCHEZ, la cantidad de UN MILLÓN CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.042.643,83), más lo que resulte de los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Se condena en costas a la demandada, Sociedad Mercantil SERVICE.....