Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes, conforme al artículo 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.