DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano WILLIAM HERIBERTO BERROTERÁN, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.677.403, contra la empresa Sociedad Mercantil AUTOGENIO ESTACIÓN DE SERVICIOS AZIZA, C.A., ambos plenamente identificados. SEGUNDO: Se condena a la demandada empresa AUTOGENIO ESTACIÓN DE SERVICIOS AZIZA, C.A. o AUTOGENIO, C.A. (Antigua Estación de Servicios Aziza), pagar al demandante: ciudadano WILLIAM HERIBERTO BERROTERÁN, la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 78.625,55) más lo que resulte de los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexación en los términos estable.....