se REPONE la presente causa al estado de reformar el auto de admisión de fecha 15-10-2009, otorgando el término de distancia de cinco (5) días continuos a las empresas demandadas, quedando en su plena validez el resto del contenido del auto de admisión. En consecuencia, se deja sin efecto todas las actuaciones siguientes al auto de admisión de fecha 15-10-2009. Asimismo, se ordena la notificación de las empresas demandadas, mediante Carteles de Notificación, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistidos o representados de Abogado, a la 01:30 a.m., del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la Certificación por Secretaría de la Notificación, vencido el término de distancia de cinco (5) días continuos que se le conceden, por cuanto de la revisión del libelo de demanda se evidencia que las empresas PROSEGUROS, S.A. y ASOCIACIÓN COOPERATIVA UNO COOP.....