Ete Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la demanda intentada por el ciudadano ANDRÉS JOSÉ RAMOS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.249.386, debidamente asistido por la Abogada en Función Pública CHAMES MARÍA NAKAD CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.856, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores del estado Nueva Esparta, en contra la Sociedad Mercantil "RAINBOW AIR, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte demandante, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión.