resulta forzoso para esta Juzgadora declarar IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEA la falta de jurisdicción solicitada. Ahora bien, con relación a la solicitud de suspensión de la causa, este Juzgado considera que con base al principio de Tutela Judicial Efectiva, que conlleva la potestad de los órganos del Poder Judicial de ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias, por lo cual dando cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 09-04-2012, se ordena oficiar al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (B.C.V.), para la elaboración de la experticia complementaria del fallo en la presente causa, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y una vez que conste en autos la consignación de la referida experticia este Juzgado se pronunciará por auto separado sobre la suspensión solicitada por la representación del ente liquidador.