Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en virtud de que en fecha 20-01-2011, el Apoderado Judicial de la empresa demandada consignó a efectum videndi el poder original con su respectiva copia, la cual fue debidamente certificada y agregada al expediente, a objeto de acreditar su representación y facultades expresas para convenir y transigir en la presente demanda. Por cuanto el convenimiento celebrado por las partes en fecha 16-12-2010, no es contrario a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por concluido el proceso y se ordena la devolución de las pruebas y sus respectivos anexos a las partes, una vez que estas lo soliciten.-