Por cuanto este Tribunal una vez analizada las actuaciones que constan en autos, ha verificado que no constan autorizaciones expresas en la persona del Síndico Procurador Municipal ni de la Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio García para convenir ni transigir conforme con lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en consecuencia, éste Juzgado se abstiene de Homologar el acuerdo de las partes hasta tanto conste en autos la autorización por escrito para transigir, concedida por el Alcalde del Municipio García del Estado Nueva Esparta, ciudadano Cruz José Lairet Espín, titular de la cédula de identidad número 4.649.752, otorgándole para ello un plazo de cinco (05) días hábiles para consignar en autos dicha autorización. Se deja constancia que en este acto se efectúa la devolución de los escritos de Promoción de Pruebas y sus respectivos anexos a las partes.