Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
Por cuanto la Juez de este Juzgado Abg. Romy Méndez Ruiz se ausentó por motivos de salud del acto de Prolongación de Audiencia Preliminar fijado para el día de hoy, presidió este acto el Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA, quien junto con las partes firma la presente Acta.