este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ASAEL DE JESÚS OCHOA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.683.847, en contra de la entidad de trabajo GRUPO PEDRAZA, C.A., plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Se condena a la entidad de trabajo GRUPO PEDRAZA, C.A., a pagar al demandante, ciudadano ASAEL DE JESÚS OCHOA, la cantidad de SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 622.398,75) más lo que resulte de los intereses de mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Se condena en costas a la demandada, entidad de trabajo GRUPO PEDRAZA, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgán.....