este Tribunal que mediante diligencias de fechas 24 de mayo de 2011 y 19 de octubre de 2011, los Alguaciles adscritos a este Juzgado manifiestan haberse trasladado a la dirección señalada donde no funciona dicha empresa, siendo informados que dicha empresa cerró y ya no se encuentra en la zona, razón por la cual este Juzgado insta nuevamente a la parte actora a suministrar una nueva dirección a los fines de hacer efectiva la notificación ordenada en el auto de admisión y niega la solicitud de notificación mediante Carteles, por cuanto dicho procedimiento no está contemplado dentro de la Ley procesal como norma adjetiva que rige la materia. Cúmplase.-