Por las razones expuestas resulta forzoso para este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley negar la solicitud de las apoderadas judiciales de la parte actora, por cuanto tal forma de notificación no está contemplada en los artículos 126 y 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, normas estas que regulan el régimen de la notificación de la parte demandada y contraviene principios fundamentales del derecho adjetivo del Trabajo. Y así se decide.