este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, al encontrar que la parte oferente no subsanó lo ordenado, declara LA PERENCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
En tal sentido, dado los intereses patrimoniales indirectos de la Republica Bolivariana de Venezuela, se ordena la notificación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con el artículo 109 del Decreto Nº 2.173 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y EXHORTAR a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; para que practique la notificación ordenada. .....