Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en razón de que el desistimiento no es contrario a Derecho y no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Publíquese y regístrese la presente decisión y déjese copia certificada.