este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por cuanto observa que se han recibido un total de diez (10) Ofertas Reales de Pago en este Circuito Judicial del Trabajo, y en virtud que tal circunstancia pudiera tratarse de un supuesto DESPIDO MASIVO en los términos establecidos en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, o encontrarse la entidad de trabajo en las circunstancias que describe el artículo 148 de la misma Ley (EXTINCIÓN DE LA FUENTE DE TRABAJO POR RAZONES TÉCNICAS O ECONÓMICAS), se INADMITE la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO a los fines de garantizar la protección del proceso social de trabajo.