Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación de lo acordado; igualmente, en este mismo acto se hace la devolución de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar por las partes.