Este Tribunal, examinados minuciosamente los términos de la transacción celebrada por las partes, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de las mismas, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la entrega de los cheques consignados por la representación de la parte demandada en fecha 08 de noviembre de 2017, a la apoderada judicial de los trabajadores.
Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.