el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada, Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con la ley Orgánica de Régimen Municipal, en su Art. 102; y en virtud de que este ente goza de las mismas prerrogativas del estado, se le advierte a la parte demandada que, de conformidad con el Art. 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esta fecha, consignar escrito de contestación de demanda , y que una vez vencido este lapso, este Juzgado, de acuerdo a lo establecido en el Art. 74 ejusdem, ordenará incorporar al expediente las pruebas promovidas por la parte demandante en el presente proceso y su inmediata remisión, al Juzgado de Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
LA JUEZ
Abg. MAIGUALIDA LOPEZ GONZALEZ
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