este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la presente causa contentiva de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano RICARDO ALBERTO FORERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.132.705, en contra de la empresa HOTEL GRAN AVENIDA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el asunto signado con el No. OP02-L-2007-000161, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte actora, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgáni.....