Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la instancia, de la presente OFERTA REAL DE PAGO presentada por el Abogado AURELIO CRISAFULLI TRIMARCHI, titular de la cédula de identidad Nº V-8.343.913, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.088, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo "SUPERMERCADOS UNICASA, C.A"., con motivo de la OFERTA REAL DE PAGO incoada a favor de la ciudadana ROSANGEL DEL VALLE SALAZAR ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-22.998.092, signada con el Nº OP02-S-2017-000036, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la notificación .....