Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el demandante, ciudadano EGLIN JOSÉ GUERRA MARÍN, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.300.437, únicamente con respecto a la empresa demandada solidariamente, CONSTRUCTORA SAMBIL, C.A., suficientemente identificada en autos, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por concluido el procedimiento con relación a dicha entidad de trabajo, ordenándose la continuación del proceso con el resto de los demandados. Publíquese y regístrese la presente decisión.