En consecuencia, visto el acuerdo contenido en el Acta de la Prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 06 de abril de 2017, por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el presente proceso. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Cúmplase.-