Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, de la presente OFERTA REAL DE PAGO presentada por el Abogado ALBERTO RANIERI PÉREZ BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.192.440, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 192.612, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo CODEMAR C.A., con motivo de la OFERTA REAL DE PAGO incoada a favor del ciudadano ALBERTO JESÚS MORENO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.945.033, signada con el Nº OP02-S-2017-000033, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte oferente, entidad de trab.....