Este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ
Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL
En esta misma fecha (18-11-2004) se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL
ASUNTO : OP02-L-2004-000125