este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el Apoderado judicial del trabajador en lo que respecta a las entidades de trabajo GRUPO MANZANILLO, C.A., OGM 73, C.A. y TRANSPORTE BRASIL, C.A., así como los ciudadanos: OLIVER JOSÉ GONZÁLEZ MILLÁN, JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ MILLÁN, CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ MILLÁN, y ANAROSA YSABEL GONZÁLEZ MILLÁN, todos plenamente identificados en autos, dándole efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto a la solicitud de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, "visto que fue debidamente practicada la notificación de la empresa INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES GRUPO 96, C.A., plena.....