Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la Empresa demandada Sociedad Mercantil SABANAMAR BAKERY & DELI, C.A., hasta cubrir la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTIÚN BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 163.121,09), que comprende el doble del monto total demandado. Asimismo, en caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la cantidad de OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 81.560,95) que corresponde al monto total demandado por el ciudadano MARCOS LÁREZ. Asimismo, se habilita todo el tiempo que fuere necesario para la práctica de dicha Medida, donde se designará a la Depositaria Judicial para éste embargo y se nombrará al Perito Avaluador en el momento .....