Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo, declara INADMISIBLE el Recurso de Invalidación interpuesto por la representación de las empresas UNIDAD EDUCATIVA CORAZÓN DE JESÚS, C.A.; UNIDAD EDUCATIVA PORLAMAR, C.A. y UNIDAD EDUCACIONAL II, C.A. de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL