Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, examinados minuciosamente los términos del acuerdo transaccional celebrado por las partes, debidamente representadas por sus apoderados judiciales, quienes se encuentran debidamente facultados para ello; por cuanto el mismo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de las partes, tomando en cuenta que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, Homologa el acuerdo antes referido, dándole efecto de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto consta en autos el pago de los montos acordados, se ordena el archivo del expediente.