Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial deja sin efecto el auto de admisión de la demanda de fecha 09 de mayo de 2023, por la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta por el demandante. En consecuencia, se declara la INADMISIÓN DE LA DEMANDA, sin perjuicio de que la parte actora pueda incoar nuevamente, su acción una vez quede firme la presente decisión.