Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda. Se deja constancia que en este mismo acto se efectuó la devolución de las pruebas consignada por las partes al inició de la Audiencia Preliminar.