este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda interpuesta por la ciudadana MARCELINA DEL CARMEN CARREÑO ROJAS, titular de la cédula de identidad número 9.429.259, debidamente asistida por la Abogada Elsynker Figueroa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 217.709, en contra de la Entidad de Trabajo SEGURIDAD GUAYANA SG, C.A. RIF:J-40054222-7, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando a salvo el derecho de la trabajadoraa interponer de manera inmediata su demanda, sin incurrir en los errores observados, una vez haya quedado definitivamente firme la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-