Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DE OFICIO su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, interpuesto por el ciudadano ANTONIO RAMÓN ACOSTA NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.344.481, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GENERAL EN JEFE SANTIAGO MARIÑO, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que conozca del presente asunto. SEGUNDO: Con fundamento a lo preceptuado en el artículo 69 del Códi.....