este Juzgado oída la exposición de la parte actora y por cuanto el desistimiento no es contrario a derecho, ni vulnera normas de orden público; verificándose que el abogado ALBERTO RODRIGUEZ se encuentra plenamente facultado para desistir en la presente causa, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada, en conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por concluido el procedimiento. En este acto se hace la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Publíquese, y Regístrese la presente decisión.-