este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, observa, que por cuanto se cometió un error involuntario al haber admitido el presente asunto sin otorgar a la empresa demandada el término de distancia de cinco (05) días continuos a los fines de que concurriera a la celebración de la audiencia preliminar, por cuanto se evidencia de los datos de registro aportados que la misma se encuentra registrada en el Distrito Capital y Estado Miranda; en consecuencia, se repone la causa al estado que comience a correr el lapso de diez (10) días hábiles siguientes, una vez vencido el término de distancia que se concede de cinco (05) días continuos, contados a partir del día de hoy; a los fines de que comparezca la empresa demandada por ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido o representado de Abogado, a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), a los fines de que tenga lugar la.....