este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN, y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO realizada por la ciudadana DORAILA REYES, titular de la cédula de identidad N° V-13.976.014, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL JUMBO, debidamente asistida por la Abogada JENNIFER RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.651, a favor de la ciudadana ISABEL LARES, signado con el No. OP02-S-2009-000196 de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte oferente, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en conformidad con el artículo 28.....