Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso con relación al ciudadano NIOVER JOSÉ NORIEGA y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada.
Con respecto al ciudadano ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, ambas partes de mutuo y común acuerdo, conforme a lo dispuesto el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicitan la suspensión de la presente causa hasta el día tres (03) de agosto de dos mil doce (2012), a las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), en consecuencia, este Juzgado acuerda de conformidad y en este sentido, suspende el curso del presente asunto, hasta el día y hora indicados por las partes, oportunidad en que tendrá lugar la p.....