este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana MÓNICA TERESA DÍAZ CALDERIN contra la empresa PROSEGUROS, S.A. y a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA UNO COOPERATIVA DE CONTINGENCIA, R.L., por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.