este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta debe declarar PROCEDENTE el llamamiento de tercero realizado por la representación judicial de la parte demandada en fecha cinco (05) de octubre de dos mil diez (2010) e IMPROCEDENTE la oposición al llamamiento de tercero realizada por la representación judicial de la parte actora en fecha seis (06) de octubre de dos mil diez (2010). Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado con fundamento en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda notificar a la empresa "SISTEMA MULTIBYTE, C.A." como tercero; en tal sentido, se ordena emplazarla mediante cartel de notificación, en la persona del ciudadano LUÍS ENRIQUE LUNA ÁLVAREZ, en su condición de Representante Legal de dicha empresa, en los términos de los artículos 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, domiciliada en la Avenida Juan Bautista A.....