este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la oferta real de pago presentada por los ciudadanos ANDREW BARRY HAYES y MARK ANDREW HAYES, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogado María Salomé Velásquez Millán, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.807, a favor del ciudadano DAVID GONZÁLEZ, signada con el No. OP02-S-2008-000821, en conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte oferente, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la.....