este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la presente OFERTA REAL DE PAGO, formulada por el Abogado en ejercicio KAMIL SALMEN HALABI, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil FARMACIA VIDATEL, C.A., con motivo de la OFERTA REAL DE PAGO a favor de la ciudadana IRANNY CAROLINA LÓPEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 19.683.562., en el asunto signado con el No. OP02-S-2015-000009, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte oferente, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artícu.....