Este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada.
LA JUEZ
Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL
ASUNTO : OP02-L-2004-000117