DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ROSAMEL POBLETE POBLETE, en contra de la Empresa HOTEL VENETUR MARGARITA, S.A. (VENETUR); SEGUNDO: Se condena a la demandada pagar al demandante ciudadano ROSAMEL POBLETE, la cantidad de CIENTO VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 123.452,88), más lo que resulte de los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo, a los fines de calcular los intereses sobre la prestación de antigüedad generada durante la relación de.....